El Ente Regulador de Servicios Públicos dispuso medidas de ahorro económico y readecuación de gastos

El Ente Regulador de Servicios Públicos dispuso medidas de ahorro económico y readecuación de gastos

El Ente Regulador de Servicios Públicos dispuso  medidas de ahorro económico y readecuación de gastos mediante Resolución 01/24. Estas decisiones se contextualizan en la crisis económica que atraviesa el país, donde el Gobierno nacional inició un proceso de ajustes en los gastos de la administración pública.

Que, en un contexto de grave crisis económica el Gobierno Nacional ha iniciado
un proceso de ajuste de los gastos de la Administración Pública que ha sido replicado a nivel
local por el Poder Ejecutivo Provincial y las Cámaras Legislativas;
Que, compartiéndose los criterios de racionalización informados, y que resultan
de público y notorio, se considera pertinente congelar las remuneraciones de los miembros
del Directorio, el congelamiento de vacantes y contratos personales, y una restricción
general de gastos no imprescindibles que ya se encontraban vigentes para la administración
centralizada a tenor de lo que surge de la Resolución nº 08/20 del Ministerio de Economía y
Servicios Públicos;
Que, corresponde que el Ente Regulador de los Servicios Públicos emita el
instrumento legal pertinente dada la naturaleza autárquica que surge de su ley de creación
6835;
Por ello.


EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER el congelamiento por 180 (ciento ochenta) días de la remuneración
correspondiente al rango de Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos, a partir
del 01 de Enero de 2024.


ARTÍCULO 2º: SUSPENDER a partir del 01 de Enero de 2024 las Comisiones de Servicios,
Afectaciones y Prestaciones de Servicios en carácter de colaboración según lo dispuesto por
el Memorándum 01/23 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, con las
excepciones establecidas en dicho instrumento.


ARTÍCULO 3º: CONGELAR por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, y a partir del 01 de
Enero de 2024, las vacantes y contrataciones personales.


ARTÍCULO 4º: SUSPENDER por el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de! 01
de Enero de 2024 la adquisición de bienes de uso con recursos de cualquier origen con la
sola excepción de las contrataciones enmarcadas en la emergencia hídrica dispuesta por
Leyes 8355 y 8404.


ARTÍCULO 5º: SUSPENDER el uso de los vehículos que integran el Parque Automotor del
organismo cuando su uso no esté relacionado con el imprescindible relevamiento del estado
del servicio bajo su competencia, debiendo implementarse un programa que garantice la
utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino asignado a los
mismos. Sólo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable
de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate. Los
vehículos del organismo serán asignados y utilizados por personal expresamente autorizado
en coordinación con el encargado del parque automotor.


ARTÍCULO 6º: PROHIBIR por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 01
de Enero de 2024, los gastos de recepción, cortesía, homenaje, impresión de tarjetas de
salutación, agasajos y similares.


ARTÍCULO 7º: RESTRINGIR la autorización de viáticos a las comisiones de servicios
indispensables para el relevamiento del estado de los servicios públicos bajo competencia
del organismo, prohibiéndose por igual plazo gastos en pasajes aéreos o viajes fuera de la
provincia que no se correspondan con estrictas necesidades institucionales.

ARTÍCULO 8º: AUTORIZAR acuerdos con los agentes de sus dependencias, relativos al
cambio de horario habitual de prestación de sus servicios, en miras a asegurar el
funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo, ello con el fin de evitar horas extras
y/o jornadas extraordinarias y/o jornadas extendidas.


ARTÍCULO 9º: Notificar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.